Profe, porfavor, recién pude en la noche publicar mi texto. Considerelo, se lo agradecería muchísimo.
Con éxito resultó ser aprobado en el Congreso, luego de dos años de incesante tramitación, el proyecto que modifica la Ley Nº 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores, la cual entrará en vigencia a partir de junio de este año.
La recién transformada Ley del Consumidor, promulgada por el Presidente de la República, Ricardo Lagos, establece reglamentos sobre las relaciones entre proveedores y consumidores, instaura las infracciones en perjuicio de estos últimos e indica el procedimiento aplicable en estas materias.
Para empezar, la nueva legislación finaliza con el uso de la “letra chica” de los contratos, acrecienta a casi 30 millones de pesos las multas por publicidad engañosa en donde se juegue con la salud de las personas, permite retractarse de un contrato con un plazo de 10 días y concede que todos los reclamos por compras de bienes o servicios, se resuelvan en un sólo juicio. Además con el nuevo reglamento legal, existirán mayores atribuciones para las asociaciones de consumidores y obligará a los sectores comerciales a poner en las boletas, el interés real que se cobra por sus ventas a crédito.
Por otro lado, uno de los puntos que vale destacar, es que estas asociaciones de consumidores dentro de esta regla, se definen como organizaciones constituidas por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación de los derechos de los afiliados y de quienes lo soliciten. Con esta Ley, las asociaciones de consumidores se regirán por el Decreto Ley Nº2.757, el mismo que norma a las entidades gremiales.
Es a estas organizaciones, a las que se les entrega la facultad para que puedan representar en litigios, a quienes recurran a la ley por reclamos en las tarifas de los servicios básicos, como agua, luz y gas.
Dicho proyecto aprobado, entre otras cosas, se hizo aplicable a todos los actos de consumo y supletoria de las leyes especiales relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores, entregando facultades al Servicio Nacional del Consumidor para asumir su defensa, independiente de sí el acto de consumo está regido por la ley Nº19.496 u otro cuerpo formativo.
Con respecto a las multas por publicidad engañosa, se aumentaron las multas desde 50 a 750 UTM (de $1.481.000 a $22.215.000 pesos) en los casos generales, y hasta 1000 UTM ($29.620.000 pesos) cuando esté comprometida la salud o el medioambiente.
Fue así que Lagos, en una ceremonia que contó con la presencia del ministro de Economía, Jorge Rodríguez, y el director del Servicios Nacional del Consumidor (SERNAC), Alberto Undurraga, al dar a conocer la noticia; declaró que este texto legal estaría destinado “a corregir las fallas del mercado que afectan la relación que debe existir entre consumidores y proveedores”. Además, agregó que la nueva legislación, corregirá las malas prácticas y beneficiará a consumidores, a empresas y a la economía chilena en su totalidad.
Otros de los comentarios que hizo la autoridad de Gobierno, fue que los sectores comerciales se verán apoyados completamente por la Ley del Consumidor, ya que las acciones lucrativas llevadas a cabo por ellos, se harán en un marco de muchísima más transparencia y efectividad.
Manifestó también que el anuncio de esta ley significa un gran fortalecimiento a la democracia en nuestro país, “porque aquí se expresa que es posible una legislación que avanza en beneficio de todos, en beneficio de los derechos de la gente, velando por la transparencia, castigando las trampas. Haciendo todo esto, construimos ciudadanía y fortalecemos la calidad de nuestra convivencia”, indicó el Primer Mandatario.
Sin embargo, frente a lo dicho por el Primer Mandatario, surgieron variadas opiniones en contra de lo que establecía esta ley, como la del diputado PPD, Aníbal Pérez. El político consideró que sí bien la promulgación de la ley era un progreso, habló de un “tímido avance” al conocerse.
El político criticó la determinación del Gobierno y del Congreso de dejar fuera muchos servicios básicos como el de agua potable, energía eléctrica, telefonía, transporte, gas y calidad de vivienda, entre otros. Pérez con esto, quiso darle un matiz distinto al tema respecto a lo enunciado por el Presidente y el SERNAC al momento de dictar la nueva Ley del Consumidor.
Junto con esto, comentó que esto no pone solución al tema de fondo, ya que consideró que aún después de modificada, todavía existen demasiadas diferencias entre los usuarios o consumidores y los proveedores.
Fue por eso, que enumeró dos falencias fundamentales en la Ley:
- No establece todo el tema de los servicios públicos básicos para el bienestar de la familia chilena.
- La calidad de vivienda no entra dentro de las preocupaciones de la ley.
Entonces, la nueva Ley del Consumidor, deja fuera los temas más importantes para nuestra ciudadanía. Por consiguiente, el diputado PPD, planteó el establecimiento urgente de que se considere a la necesidad de estas personas frente a dichos temas, como una garantía constitucional, como ocurre en otros países más desarrollados, en los que sí existe una legislación simétrica entre los derechos de los actores de mercado y los consumidores.
Otro de los actores que no aplaudió mucho el contexto en que se promulgó la Ley de Derechos del Consumidor, fue Felipe Lihn, Presidente de la Cámara Nacional del Comercio. Aunque no criticó la ley en su totalidad, calificó de “lamentable” los términos en que fue aprobada, ya que los consumidores no se verán protegidos como corresponde, sino que correrán el riesgo de ser agrupaciones que aleguen a través de la ley, delegando autoridad en personas externas a ellas, perdiendo autonomía y por lo tanto saliendo perjudicados.
Ingrid Pinto, encargada de Comunicaciones de la CNC, declara que la organización de comercio siempre apeló a que si bien la ley es buena porque transparenta todo, lo que se reprochó fue el tema de la incorporación de abogados quizás inescrupulosos que lleven a estas asociaciones de consumidores, a participar en una supuesta “industria del reclamo”, donde los únicos perjudicados serán ellos mismos.
Al igual que Lihn, Ingrid Pinto, manifestó que la CNC nunca se ha opuesto a un texto legal que proteja los intereses de los consumidores, sino que le da la espalda a ciertos aspectos de la ley como la extrema judicialización de los conflictos, traspasando grandes facultades fiscalizadoras al Servicio Nacional del Consumidor y a las asociaciones de consumidores. Esto daría por resultado, un impedimento al favorable y mejor funcionamiento del mercado.
A modo de complementar lo anteriormente enunciado, el presidente de la CNC Felipe Lira, en un comunicado de prensa enfatizó que “el peligro que existe es la amenaza constante que enfrentarán las empresas de juicios por intereses colectivos y el posible aprovechamiento inescrupuloso de estas circunstancias por parte de las asociaciones, consumidores y de abogados que vean una oportunidad de conseguir recursos en negociaciones pre judiciales”. (Comunicado de Prensa de la CNC)
La encargada de R.R.P.P., recordó que la autoridad se mostró preocupado ante la facultad del Juez de poder rechazar avenimientos, conciliaciones o transacciones acordadas por las partes si las estima discriminatorias. Por lo tanto, se considera que los únicos beneficiados con dicha legislación, serían los intermediarios de esta cadena.
“A través de una acción, se harán parte muchas otras personas, por lo tanto al relacionarse con una asociación de consumidores, puede conllevar a ser una industria de litigios que agoten plata y tiempo”, declaró Pinto al igual como lo hizo Lira al mencionar que la ley aprobada, sólo fomentará a que se genere una “fábrica de litigios”.
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